sábado, 6 de noviembre de 2010

Foucault y Kubrick




Análisis de La Naranja mecánica según un paradigma foucaultiano



Cátedra:
Filosofía del Derecho



Alumno:
Díaz, Guillermo Maximiliano



Matrícula Universitaria:
8887



Año
2010





Índice

           
I - Introducción………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………...Pág. 3
           
II - Sociedad Disciplinaria y Delincuencia…………………………………………………...
…………………………………………………………………………………………...Pág. 4
           
III - Panoptismo y Pensamiento Utilitarista…………………………………………………...
…………………………………………………………………………………………...Pág. 6
           
IV - La Prisión………………………………………………………………………………....
…………………………………………………………………………………………..Pág. 7
           
V - Conclusión………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………….Pág. 10

VI - Bibliografía……………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………….Pág. 12














Análisis de La Naranja mecánica según un paradigma foucaultiano

I - Introducción

En ocasión de haber visto una de las películas dirigidas por el legendario cineasta Stanley Kubrick, titulada como La Naranja Mecánica, nos vemos impulsados a la honda reflexión sobre problemas como la violencia, la inseguridad social ante la delincuencia, el poder del estado y las políticas criminales que pueda éste emplear, con perspectivas poco convencionales y presentadas con una estética impactante. Este largometraje nos lleva a pensar, más allá de las teorías clásicas, al delito y al delincuente, a tener una visión más compleja sobre los postulados del positivismo criminológico y a rever la óptica misma con que estamos habituados a observar el hecho penal y jurídico en general. El presente trabajo se enriquece mucho más si tenemos en cuenta el actual debate llevado a cabo en el Congreso Nacional para convertir en ley el proyecto de Servicio Cívico Voluntario. Se trataría de una estructura institucional creada con el objeto de brindar a determinados ciudadanos la posibilidad de completar su educación formal y conseguir capacitarse en algún oficio, contener a los jóvenes en situación de riesgo y permitir su acceso al “mercado laboral”, fomentar, en última instancia, la “cohesión social” y las conductas y programas solidarios y productivos como herramientas de crecimiento personal y social, según el art. 2 del mencionado proyecto. La nobleza de estos objetivos, los medios puestos a su disposición y la caracterización de sus destinatarios, son puntos que nos predisponemos a observar con el prudente escepticismo que reclama el celo republicano ante la contemplación de tan sublimes promesas.
El trabajo de Kubrick, basado en la novela de Anthony Burgess, comienza por mostrarnos al personaje principal y narrador de sus propias andanzas, Alex, líder de una banda juvenil responsable de actos de ultra-violencia que conmueven y atemorizan a la sociedad británica. Podemos ver en el protagonista la encarnación de las pulsiones de muerte en su estado puro, terrible desajuste de la economía libidinal en el que la cultura resulta derrotada. Aquí las tendencias agresivas del hombre, las pasiones instintivas superiores en fuerza a los intereses racionales, que darían fundamento a la imposición cultural de preceptos ideales (como Ama a tu prójimo como a ti mismo) y vínculos amorosos coartados en su fin, resultan triunfantes y justifican el abandono de las esperanzas juveniles que pudiéramos, alguna vez, haber puesto en el prójimo. Alex no parece experimentar ninguna clase de culpa por sus actos, lo cual nos lleva a pensar en la ausencia absoluta del Súper-yo, instancia generadora de culpabilidad psicológica según la segunda tópica de Freud, distinta, por cierto, de la categoría jurídico-penal que decide la aplicabilidad de la pena respectiva al delito ya configurado.
¿Esto quiere decir que debemos encasillarnos en una propuesta meramente reaccionaria, declararle la guerra al criminal y sostenerle batalla con todas las fuerzas del conjunto social? ¿Nos entregamos a una crítica rabiosa contra todo tipo de garantía o respaldo con el que pueda resguardarse un ser tan monstruoso, inhumano e indigno de mísera compasión alguna? Desde la postura del estudiante de derecho, intentando examinar estas problemáticas en sus aspectos más profundos, por lo menos hasta donde nuestro entendimiento y grado de instrucción nos permitan acceder, nos proponemos esbozar un humilde panorama sobre todos los puntos que se deben tener en cuenta al momento de opinar sobre estas cuestiones del todo actuales y patentes.

II – Sociedad Disciplinaria y Delincuencia

En una de las escenas iniciales, el protagonista y sus cómplices atacan a un viejo vagabundo y éste, mientras es atacado, profiere un pequeño discurso sobre la ley y el orden, un reclamo y reproche a la juventud por la absoluta falta de respeto hacia los ancianos. Está parte de la narrativa nos enfrenta a episodios de la actualidad, en los que personas de la tercera edad son victimas de episodios de crueldad y ensañamiento semejantes, o quizás mayores, en sus propios domicilios. Este punto es propicio para comenzar un abordaje iusfilosófico ¿Cuanto valor tiene la vida en un mundo donde no hay ley, orden ni respeto? ¿De qué tipo de orden o ley estamos hablando cuando expresamos la necesidad de tener una vida con sentido? ¿En qué lugar quedaría la libertad civil o política del ciudadano en todo este planteamiento? Siguiendo una perspectiva clásica, podemos resolver abruptamente estas interrogantes si partimos de que:


La libertad política de un ciudadano depende de la tranquilidad de espíritu que nace de la opinión que tiene cada uno de su seguridad, y para que exista la libertad es necesario que el gobierno sea tal que ningún ciudadano pueda temer nada de otro. (Montesquieu 2004:132)


De este modo parece resolverse una polémica tan antigua como lo es aquella que se da entre los acérrimos acólitos del orden y los desenfrenados amantes de la libertad. No obstante, esto hace surgir otras cuestiones como ¿Qué hace falta para que dicho temor del otro desaparezca? ¿Cuáles serán los medios legítimos de los cuales el Gobierno podrá valerse para hacer efectiva dicha tranquilidad espiritual? El delincuente, desde la concepción del contrato social, al atacar el derecho social, se convierte por sus delitos en rebelde y traidor a la patria, deja de ser miembro de ella al violar sus leyes, e incluso le hace la guerra (Rousseau 2007:44). Parece ser que quien delinque ya no es ciudadano del Estado y éste, para conservarse, debe suprimirle como a un enemigo. Planteado de este modo el posicionamiento clásico, la perspectiva foucaultiana, según la cual los elementos belicistas tuvieron un papel determinante en la gestación de los tiempos más cercanos a nuestra época, cobra particular relevancia. Tampoco debería extrañarnos que las instalaciones de las Fuerzas Armadas sigan siendo consideradas, según algunas de las “nuevas” iniciativas de profilaxis penal, como espacio físico apto para su desarrollo en primer lugar, o que requieran al personal idóneo del cuerpo militar para llevar a cabo el dictado de los cursos pertinentes.


Los historiadores de las ideas atribuyen fácilmente a los filósofos y a los juristas del s. XVIII el sueño de una sociedad perfecta; pero ha habido también un sueño militar de la sociedad; su referencia fundamental se hallaba no en el estado de naturaleza, sino en los engranajes cuidadosamente subordinados de una máquina, no en el contrato primitivo, sino en las coerciones permanentes, no en los derechos fundamentales, sino en la educación y formación indefinidamente progresivos, no en la voluntad general, sino en la docilidad automática. (Foucault 2006:173)


La pregunta realmente preocupante en el terreno ideológico político de los tiempos modernos parece ser ¿Cómo controlar a los individuos de la manera más eficiente y económica, haciéndoles de tal manera útiles para el sistema en que les ha de tocar desenvolverse? La época clásica concibió la siguiente respuesta: Disciplina. Lo imperativo es el desarrollo de técnicas que permitan la imposición de una relación docilidad-utilidad y la sujeción constante de las fuerzas corporales, un conjunto de procedimientos que compondrían lo que conocemos como las diversas disciplinas. Tiene lugar el despliegue institucional del continuo carcelario, es decir, todo un espectro o una serie de instituciones disciplinarias, que comparten criterios y mecanismos punitivos, volcadas al tratamiento de las diversas desviaciones y anomalías en sus diversas etapas y grados (la escuela, el tribunal, el asilo, la prisión, etc.). La norma adquiere más relevancia que la ley, pues el foco de atención ya no es la mera transgresión o ilegalismo que ofende personalmente al poder absoluto del monarca, sino la desviación social o anormalidad que transgrede lo que comprendemos como la regla o ley natural-racional. La estadía de nuestro anti-héroe  en instituciones correccionales para menores, la vigilancia llevada acabo por Mr. Deltoid y el paso a la prisión son elementos representativos del paradigma teórico que estamos utilizando. Pareciera que los sujetos disciplinados están condenados a vagar de por vida por los circuitos institucionales del archipiélago carcelario, que no tienen otro destino y jamás podrán quitarse la nota institucional gravada a fuego en el fondo de sus almas. Son y serán, hoy y para siempre, la clase delincuente, la delincuencia.

Y esta delincuencia formada en el subsuelo del aparato judicial, a ese nivel de “la tortura y la muerte”, de las que la justicia aparta la mirada, por la vergüenza que experimenta al castigar a aquellos a quienes condena, esta delincuencia es la que ahora viene a asediar los tribunales serenos y la majestad de las leyes; ella es la que hay que conocer, apreciar, medir, diagnosticar, tratar cuando se dan las sentencias; y ella es ahora, esta anomalía, esta desviación, este peligro sordo, esta forma de existencia que hay que tener en cuenta cuando se rescriben los códigos. La delincuencia es la venganza de la prisión contra la justicia. Desquite bastante terrible para dejar al juez sin voz. También sube el tono de los criminólogos. (Foucault 2006:259)


Aquí damos un gran salto en la narrativa y nos transportamos al momento en que el protagonista es detenido por las fuerzas policiales, luego de haber cometido el delito de homicidio. El poder policíaco, esquematizado según el punto de vista que Foucault vuelca en su obra Vigilar y Castigar, tiene determinadas características particulares que hemos de tener en cuenta en el presente análisis. Si bien la policía suele estar organizada como aparato del Estado e incorporada al centro de la soberanía política, esto no quita que su poder deba ser coextensivo al cuerpo social entero, encargándose de inspeccionar todos sus detalles en minucia. Tiene una función compleja, llevando a cabo por un lado la Disciplina Intersticial, que es la unión entre el poder absoluto y las pequeñas instancias disciplinarias, y asume, por otro lado, la tarea de ser la Meta-disciplina, o sea, la institución que disciplina los espacios no disciplinarios. El aparato policíaco es de algún modo omnipresente en el castigo y tratamiento del personaje principal de la película, ya sea desde el interrogatorio inicial en la comisaría, donde tiene intervención el Sr. Deltoid, o  incluso cuando el protagonista termina el tratamiento Ludovico y cae presa de sus ex camaradas, ahora uniformados con las insignias de la autoridad. La sociedad racional se propone aprovechar o reciclar a todos y cada uno de sus elementos.

III - Panoptismo y Pensamiento Utilitarista

El Panóptico es la expresión arquitectónica de las estrategias de ortopedia penal. Es el modelo de prisión expuesto por el filósofo inglés Jeremy Bentham. Bentham es uno de los referentes fundamentales del utilitarismo radical, escuela del pensamiento que vislumbra a la mayor felicidad del mayor número de individuos como la meta suprema de toda sociedad. Éste es el famoso principio de utilidad, aquel que comprende al ser humano bajo el gobierno de dos amos soberanos: el dolor y el placer. Bentham nos da a entender que ellos son la fuente del criterio de bueno y malo, de la cadena de causa y efecto, gobernándonos en todo lo que podamos hacer, decir o pensar. Intentar contradecirlo solo nos llevaría a confirmarlo en la práctica, ya sea que seamos partidarios del principio de ascetismo o él de simpatía y antipatía. Con este esquema, el utilitarismo se dispone a reflexionar sobre el derecho penal, contando con el combate a la superstición y la clarificación del lenguaje como algunas de sus más importantes estrategias.
El castigo es un perjuicio artificialmente producido por el gobierno, con el objeto de evitar o contrarrestar las naturales consecuencias de un acto mucho más nocivo. De esta manera, el cálculo de las pasiones ofrece la justificación utilitaria del nunca glorioso acto de castigar. Hay que saber medir el valor de una cantidad de placer o dolor, instrumentos con que debe trabajar el legislador. Bentham aconseja tener en cuenta, con respecto a la persona considerada en sí misma, las circunstancias de intensidad, duración, certeza y proximidad del dolor experimentado, en relación con la tendencia del acto productor, su fecundidad y pureza, y finalmente, teniendo en cuenta el número de personas a quienes se extiende, el alcance de dicho sufrimiento. El ser humano se ve arrastrado entre las fuerzas de los motivos sociales y anti-sociales, colocar la balanza del lado de los primeros es la tarea del gobernante. Es vital, entonces, actuar inmediatamente sobre las disposiciones de los hombres:


Ahora bien, la disposición es una clase de entidad ficticia, ideada para conveniencia del discurso, para expresar lo que se supone permanente en la estructura mental de un hombre, cuando, en tal o cual ocasión, ha sido influenciado por tal o cual motivo para realizar un acto que, según le parecía, era de tal o cual tendencia. (Bentham 2008:129)


Medir la depravación de la disposición, cuando el acto es dañino, es todo lo que a la ley penal le interesa. Para este propósito sirve el Panóptico, dispositivo de vigilancia que permite ver al interno sin ser visto por él. Ahora bien, Foucault nos hace observar que no se trata solamente de un aparato cerrado, sino más bien de un modelo que puede ser extendido a organizaciones de otra índole. La torre central y las celdas circundantes (imagen familiar en el panorama penitenciario catamarqueño), alineadas en forma de colmena, pueden descomponerse y reestructurarse en el aula, en la fábrica y demás espacios donde la masa tiene que ser encarrilada, organizada y optimizada.

IV - La Prisión

Cuando llegamos al momento en que el homicida debe ingresar en la prisión, podemos observar como se contraponen o enfrentan dos entramados tecnológicos que encuentran confluencia en la institución carcelaria. Tenemos las Técnicas del Buen encauzamiento, por un lado, y la posibilidad de experimentación representada por la Técnica Ludovico, por el otro, teniendo ambas las mismas metas y siendo representativas de la relación poder-saber que se presenta habitualmente en todo mecanismo de control. Entre las Técnicas del Buen encauzamiento contamos con:
-          La vigilancia jerarquizada: Dispositivo que coacciona con el juego de la mirada, superando el viejo esquema del encierro y la clausura, del fausto de los palacios y la geometría de la fortaleza en términos arquitectónicos, reemplazándolos por el modelo ideal del campamento militar, más apto para el control interno. Vigilancias múltiples y entrecruzadas, miradas que deben ver sin ser vistas y se ordenan en una estructura piramidal, con un jefe, pero con el poder ejercido de arriba-abajo, abajo-arriba y lateralmente.
-          Las sanciones normalizadoras: Mecanismos de la Infra-penalidad cuyos castigos disciplinarios siguen el orden mixto de lo reglamentario, es decir artificial, y lo regular o propio del proceso que se estima como “natural”. Están suscriptas en el sistema doble de gratificación-sanción que conllevan la imposición de un rango. Ilustra éste punto el tercer requisito de admisión al servicio cívico voluntario, o sea, “prestar conformidad con las condiciones a cumplir para el ingreso y permanencia en el Servicio Cívico Voluntario, establecidas en esta ley y su reglamentación” (Art 3.3). Por otra parte, también encuentra mención el respeto al reglamento referido a normas de convivencia, condición sine qua non para que los alumnos permanentes reciban el beneficio de alojamiento, en el art. 9 respectivamente.
-          El examen: Combina las dos técnicas anteriores y es la clara superposición de las relaciones de poder y saber. Esta última técnica aparece recurrentemente, ya sea en la bienvenida a la prisión o durante las revisiones llevadas a cabo por los distintos especialistas, encargados de cotejar el estado de salud y progreso del protagonista. También hace aparición en el ya referido proyecto, pues éste considera, en su art. 3, al sometimiento a control médico psicofísico como segundo requisito para acceder al mismo.
En segundo lugar, la influencia del panoptismo en las instituciones punitivas ha dado lugar a la posibilidad de llevar a cabo numerosos experimentos con los destinatarios de aquella modalidad de vigilancia. El Panóptico actúa como un laboratorio, permitiendo de ese modo que se pueda:


Experimentar medicamentos y verificar sus efectos. Probar diferentes castigos sobre los presos, según sus delitos y su carácter, y buscar los más eficaces. Enseñar simultáneamente diferentes técnicas a los obreros, establecer cual es la mejor. Intentar experiencias pedagógicas – y en particular repetir el problema de la educación reclusa, utilizando niños expósitos… El Panóptico es un lugar privilegiado para hacer posible la experimentación sobre los hombres, y para analizar con toda certidumbre las transformaciones que se pueden obtener de ellos. (Foucault 2006:207)


El planteamiento de la Técnica Ludovico aparece inserto en este esquema institucional, aquel diseñado para cosificar al sujeto, hacerlo masilla maleable, acomodarlo a los intereses  de la clase gobernante, hacer desaparecer toda connotación del libre albedrío que pudiera ser contraproducente a la idea política dominante. Incluso, estudiando un poco la manera en que el interno Alex consigue ganarse la confianza del sacerdote, encargado de la conducción moral de los presidiarios, no podemos soslayar las reflexiones que un pensador británico del s. XVII hizo al respecto, ahondando sobre todo en el tema de la libertad de conciencia y de lo inoportuno que, a la luz de la razón, resulta la intromisión del poder terrenal en este aspecto.


El cuidado de las almas no corresponde al magistrado civil más que a otros hombres… El Señor no ha otorgado a nadie el poder de obligar a otros a adoptar su religión. Tampoco los hombres pueden otorgar al magistrado un poder de este tipo, porque nadie puede renunciar a preocuparse de su propia salvación eterna, hasta el extremo de aceptar para ello el culto y la fe que otro, príncipe o súbdito, le haya impuesto. Ciertamente, ningún hombre puede, aunque lo intente, creer por el solo hecho de que se lo haya ordenado otro hombre; en la fe esta la fuerza y la eficacia de la religión verdadera y salvadora (Locke 2007:25)


Teniendo presente que el terreno de la interioridad, en principio, debería estar resguardado de todo intento de injerencia extraña y coactiva, pues una cosa es convencer, persuadir y otra es mandar, imponer; una cosa es obligar con argumentos y otra con leyes: estas corresponden al poder civil, mientras los otros pertenecen a la buena voluntad humana (Locke 2007:26). Aquí el castigo no basta, no tiene competencia, o por lo menos así no debiera ser. La libertad, por más peligrosa que fuera, ha de ser siempre preferible a cualquier esclavitud tranquila, o por lo menos así reza una consigna contractualista, que bien haríamos en reinterpretar luego de haber meditado lo ya expuesto. Haciendo nueva alusión a la iniciativa trabajada en la comisión de Justicia y Asuntos Penales del Congreso (y no en la comisión de Educación), recogemos aquí los interrogantes que el profesor Roberto Bergalli, ya jubilado en la Universitat de Barcelona, realiza en una nota dirigida al diario Página/12: ¿cuál sería y cómo se expresaría esa voluntad que supuestamente se indica como propia de los jóvenes en situaciones “vulnerables”, para aceptar el servicio cívico que cumplirían en unidades militares? ¿No sería precisamente esa situación de vulnerabilidad lo que estaría señalando la falta de voluntad para someterse a ese tipo de educación? (Bergalli, ¡A la orden, mi sargento!).

V - Conclusión

Ello no obstante, el sistema penitenciario de corte panóptico define nuevas relaciones de poder, visibles e inverificables, e incluso puede llegar a operar como una suerte de contra-derecho, pues introduce disimetrías insuperables y excluye reciprocidades. Es así como lo plantea Michel Foucault al hacernos notar este quiebre que ha habido en la historia del castigo. Aprehendimos una visión de la sociedad acorde al modelo del pensamiento iluminista, donde el esquema de las relaciones sociales es el vínculo contractual, donde debería existir la paridad entre las partes, donde cada miembro se asimila a otro bajo la calificación de sujeto de derecho según normas universales, donde las normas jurídicas distribuyen el poder. Vemos en la realidad que los individuos son jerarquizados los unos en relación con los otros, que las desproporciones del poder se hallan sostenidas y reforzadas por un mecanismo inmenso y minúsculo, que el juridismo universal de las sociedades modernas se vio enfrentado por la contrapartida política del panoptismo difundido.
Así concluye el largometraje, mostrando la connivencia de intereses, al principio antagónicos pero luego reconciliados, entre el ser delincuente y la clase gobernante, dispuesta a sacar provecho de todo y de todos, incluso de sus propios errores. Siendo así la real dimensión del mundo en que vivimos, nosotros, los ciudadanos, debemos tomar conciencia de que nuestra libertad no solo depende de lo que pueda hacer un gobierno para inspirarnos la opinión de nuestra seguridad, pues esa tranquilidad de espíritu es nada gratuita. Paradójicamente, en medio del fuego cruzado de la guerra contra el enemigo delincuente, se encuentra la humanidad que alegamos como eslogan para impulsar las eficientes estrategias de “rehabilitación” nada sospechosas y, por ello, harto peligrosas en realidad. En este terreno también se puede inscribir el estudio medular de las propuestas legislativas, discutidas en el año del bicentenario. No pretendemos caer en el error de la mera “critiquería”, la que por cierto estamos bien dispuestos a criticar, pero tampoco aceptamos la idea de permanecer pasivos cuando se ponen en marcha procesos que pueden tener terribles consecuencias para el país y cuya capacidad destructiva ya han tenido oportunidad de demostrar. El hecho de que los Ministerios de Defensa y de Educación se consagren como autoridades de aplicación, en acuerdo con las jurisdicciones provinciales pertinentes y adherentes a la hipotética ley, es otro apartado que no puede hacer más que inspirarnos cierta desconfianza. Transcribimos las preguntas que se hace Norberto Alayón, profesor titular en la Facultad de Ciencias Sociales de la U.B.A., en la nota periodística que citamos anteriormente:

¿Por qué a los mentores de esta iniciativa, pensar en “espacios de contención” para adolescentes y jóvenes en “situación de riesgo” (en condiciones de pobreza y desprotección, habría que precisar) los lleva a pensar en los cuarteles? ¿Desde cuándo los cuarteles son espacios de contención? O habría que preguntarse a qué contención se refiere la norma o en qué pensaron sus autores. ¿Acaso en una suerte de intento de revitalización directa o subliminal del felizmente fenecido Servicio Militar Obligatorio? (Alayón, Los pobres, al cuartel).


Temas azas preocupantes. Realizando una lectura de los fundamentos que acompañan a este particular proyecto, vemos que se comete un descuido al señalar con demasiada ligereza a los motivos por los cuales aquellos adolescentes y jóvenes, principales destinatarios de la pretendida contención al ser los más golpeados por su vulnerabilidad social, abandonaron el sistema. Problemas de tamaña envergadura señalan causas más profundas que un Estado ausente nada más.
No se debería concluir un trabajo como éste sin señalar que no es nuestra sola intención desprestigiar la labor de quienes ya están tomando cartas en un asunto tan urgente de la agenda política nacional. Con nuestro singular aporte queremos señalar la posible perversión oculta que puede encontrarse detrás de las técnicas con apariencia más lógica y apetecible para nuestra época. No nos engañemos, no volteemos la mirada a cuantos lados se nos antoje, no creamos nuevamente en la “solución final” que instituciones o fuerzas armadas puedan brindar a los problemas que tienen raigambre en las deudas de nuestra historia y en las fisonomías y dinámicas sociales de nuestro tiempo.



















VI - Bibliografía

-                           BENTHAM, Jeremy, “Los principios de la moral y la legislación”, Editorial Claridad S. A., Buenos Aires, 2008.
-                           FOUCAULT, Michel, “Vigilar y Castigar: Nacimiento de la prisión”, Editorial Siglo Veintiuno Editores Argentina s. a., Buenos Aires, 2006.
-                           FREUD, Sigmund, “El Malestar en la Cultura”, Editorial Alianza Editorial s. a., Madrid, 2009.
-                           LASCANO, Carlos J., “Derecho Penal: Parte General”, Editorial Advocatus, Córdoba, 2005
-                           LOCKE, John, “Carta sobre la Tolerancia”, Editorial Gradifco, Buenos Aires, 2007
-                           MONTESQUIEU, Charles L. de, “Del Espíritu de la Leyes”, Editorial Libertador, Buenos Aires, 2004
-                           ROUSSEAU, Jean J., “El Contrato Social”, Editorial Gradifco, Buenos Aires, 2007

Páginas Web

-                           ALAYÓN, Norberto; BERGALLI, Roberto, “Debate sobre la Educación Verde Oliva”, Página/12, 04/10/2010, en http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-154283-2010-10-04.html (03/11/2010)
-                           “Proyecto de Ley del Servicio Cívico Voluntario” en http://www.observatoriojovenes.com.ar/almacen/file/Proyecto%20S-2690-10_Montero.pdf(03/11/10)